﻿WEBVTT

00:00:06.640 --> 00:00:08.520
Buenos días,
soy Patricia Cuenca Gómez,

00:00:08.766 --> 00:00:10.680
profesora titular
de Filosofía del Derecho

00:00:11.019 --> 00:00:13.160
e investigadora del Instituto
de Derechos Humanos

00:00:13.385 --> 00:00:16.178
Gregorio Peces-Barba
de la Universidad Carlos III

00:00:16.203 --> 00:00:16.652
de Madrid.

00:00:17.283 --> 00:00:18.929
En este vídeo os quiero presentar

00:00:19.196 --> 00:00:21.880
el tema de la capacidad jurídica
de las personas con discapacidad,

00:00:22.136 --> 00:00:23.997
introducción que he elaborado

00:00:24.022 --> 00:00:26.816
junto con la profesora
Cristina Guilarte Martín-Calero,

00:00:26.876 --> 00:00:28.600
que es catedrática de Derecho Civil

00:00:28.743 --> 00:00:30.200
de la Universidad de Valladolid.

00:00:32.241 --> 00:00:34.757
Durante siglos a muchas
personas con discapacidad

00:00:34.961 --> 00:00:37.592
se les ha negado la posibilidad
de tomar decisiones

00:00:37.810 --> 00:00:40.880
sobre sí mismas, sobre sus derechos
y sobre sus patrimonios.

00:00:42.516 --> 00:00:44.240
Por ejemplo, decisiones como heredar,

00:00:44.489 --> 00:00:46.222
firmar un contrato
en el que se compra

00:00:46.247 --> 00:00:48.862
o se vende una propiedad,
pero también decisiones

00:00:48.887 --> 00:00:50.680
como someterse
a un tratamiento médico

00:00:50.847 --> 00:00:51.627
y muchas más.

00:00:52.614 --> 00:00:55.920
Otra persona diferente a ellas,
conocida como su representante legal,

00:00:56.180 --> 00:00:57.116
tomaba decisiones

00:00:57.141 --> 00:00:58.920
en nombre
de las personas con discapacidad,

00:00:59.201 --> 00:01:01.680
tanto en el ámbito personal
como en el ámbito patrimonial,

00:01:01.914 --> 00:01:03.840
actuando por las personas
con discapacidad

00:01:04.020 --> 00:01:05.120
en su mejor interés.

00:01:06.046 --> 00:01:08.280
El derecho consideraba
a las personas con discapacidad

00:01:08.524 --> 00:01:11.280
incapaces, y les negaba
la capacidad de decidir

00:01:11.481 --> 00:01:13.880
sobre su propia vida
y sobre sus propios intereses.

00:01:14.547 --> 00:01:16.761
Esta discriminación
afectaba a las personas

00:01:16.786 --> 00:01:20.000
con discapacidad intelectual
o con problemas de salud mental,

00:01:20.352 --> 00:01:23.040
pero también a personas
con otros tipos de discapacidades,

00:01:23.258 --> 00:01:24.920
como por ejemplo a personas ciegas

00:01:25.138 --> 00:01:26.080
o a personas sordas.

00:01:28.661 --> 00:01:30.160
Esta situación fue evolucionando

00:01:30.334 --> 00:01:32.680
hasta el reconocimiento
de diversos grados de incapacidad

00:01:32.881 --> 00:01:34.600
y también de representación
de las personas.

00:01:35.211 --> 00:01:38.275
Por ejemplo, en España
se aplicaba la figura de la tutela.

00:01:38.770 --> 00:01:40.505
Se trataba
de un modelo de sustitución

00:01:40.530 --> 00:01:41.680
en la toma de decisiones.

00:01:41.990 --> 00:01:44.200
Otra persona sustituía
a la persona con discapacidad,

00:01:44.463 --> 00:01:45.685
considerada como incapaz,

00:01:45.796 --> 00:01:47.640
en la toma de todas sus decisiones.

00:01:48.107 --> 00:01:50.400
En otros casos se aplicaba
la figura de la curatela,

00:01:50.654 --> 00:01:52.760
para intervenir
solamente en algunas ocasiones,

00:01:53.080 --> 00:01:55.239
en el caso de aquellas personas
que se consideraba

00:01:55.404 --> 00:01:57.000
tenían una cierta capacidad.

00:01:58.514 --> 00:02:00.360
Sin embargo,
a pesar de esta evolución,

00:02:00.583 --> 00:02:02.200
por el modelo médico
de la discapacidad,

00:02:02.434 --> 00:02:05.027
se tendía a dar preferencia
a la incapacitación total

00:02:05.280 --> 00:02:07.040
y a las medidas
de protección más intensas,

00:02:07.173 --> 00:02:08.600
es decir, a la tutela.

00:02:09.199 --> 00:02:11.880
En la práctica, además,
las personas con discapacidad,

00:02:11.941 --> 00:02:13.521
que eran declaradas incapacitadas,

00:02:13.721 --> 00:02:15.600
eran normalmente privadas
de sus derechos,

00:02:15.927 --> 00:02:17.728
incluidos derechos fundamentales

00:02:17.753 --> 00:02:19.679
tan importantes
como el derecho al voto;

00:02:19.718 --> 00:02:22.280
o, por ejemplo,
eran sometidas a prácticas

00:02:22.531 --> 00:02:24.120
como las esterilizaciones forzosas.

00:02:25.384 --> 00:02:28.240
El mundo de la discapacidad
y su movimiento asociativo

00:02:28.517 --> 00:02:30.410
han venido reivindicando la inclusión

00:02:30.435 --> 00:02:33.000
de las personas con discapacidad
en la sociedad

00:02:33.361 --> 00:02:36.160
y el pleno reconocimiento
de sus derechos humanos

00:02:36.307 --> 00:02:38.640
en igualdad de condiciones
que las demás personas.

00:02:39.607 --> 00:02:41.120
Esta tarea no resulta fácil,

00:02:41.341 --> 00:02:43.000
pues la sociedad
se resiste a los cambios.

00:02:43.888 --> 00:02:46.480
Hay resistencias más o menos visibles

00:02:46.707 --> 00:02:49.040
a la participación
de las personas con discapacidad

00:02:49.323 --> 00:02:50.800
en todos los ámbitos de la vida.

00:02:51.956 --> 00:02:53.163
Y estas resistencias

00:02:53.321 --> 00:02:56.560
tienen como resultado que se siga
negando su derecho a decidir.

00:02:56.874 --> 00:02:59.262
Por fin, la Convención Internacional
sobre los Derechos

00:02:59.287 --> 00:03:00.680
de las Personas con Discapacidad,

00:03:01.134 --> 00:03:03.600
aprobada el 13 de diciembre de 2006,

00:03:03.930 --> 00:03:05.560
trata de cambiar este escenario.

00:03:05.761 --> 00:03:07.680
Asumiendo el modelo social
de la discapacidad

00:03:07.927 --> 00:03:09.581
y el enfoque de derechos humanos,

00:03:09.874 --> 00:03:11.920
la Convención tiene como propósito

00:03:12.127 --> 00:03:15.400
garantizar y promover
que las personas con discapacidad

00:03:15.733 --> 00:03:19.440
puedan ejercer todos sus derechos
y libertades fundamentales

00:03:19.695 --> 00:03:23.080
sin ningún tipo de discriminación
por razón de discapacidad.

00:03:23.960 --> 00:03:26.400
La Convención reconoce
a las personas con discapacidad

00:03:26.640 --> 00:03:28.440
como sujetos plenos de derechos,

00:03:28.727 --> 00:03:31.440
con capacidad jurídica
y derecho a decidir

00:03:31.654 --> 00:03:33.080
en todos los aspectos de la vida.

00:03:33.657 --> 00:03:37.191
Y, además, la Convención
obliga a los Estados a garantizar

00:03:37.216 --> 00:03:38.880
el ejercicio de la capacidad jurídica

00:03:39.114 --> 00:03:41.880
de las personas con discapacidad
mediante medidas de apoyo,

00:03:42.160 --> 00:03:43.660
medidas de apoyo que reemplazan

00:03:43.661 --> 00:03:45.840
a los antiguos sistemas
de sustitución.

00:03:46.654 --> 00:03:49.009
En el caso de España
se ha adaptado la legislación

00:03:49.034 --> 00:03:52.400
a la Convención
mediante la Ley 8/2021.

00:03:53.133 --> 00:03:56.920
Esta ley elimina la incapacitación
y establece un sistema de apoyos

00:03:57.079 --> 00:03:58.560
para que las personas
con discapacidad

00:03:58.779 --> 00:04:00.120
que enfrentan dificultades

00:04:00.121 --> 00:04:03.800
en la toma de sus decisiones
puedan ejercer su capacidad jurídica.

00:04:04.627 --> 00:04:07.360
Estos apoyos
pueden ser apoyos informales,

00:04:07.686 --> 00:04:08.559
la guarda de hecho,

00:04:08.692 --> 00:04:10.840
o apoyos formales,
entre los que se encuentran

00:04:10.841 --> 00:04:13.560
los apoyos voluntarios
y los apoyos judiciales.

00:04:15.954 --> 00:04:18.160
Un ejemplo de apoyo informal
como guarda de hecho

00:04:18.440 --> 00:04:20.680
es el de una hija que se ocupa
en la vida cotidiana

00:04:20.853 --> 00:04:22.854
del cuidado
de su madre con discapacidad.

00:04:23.519 --> 00:04:26.000
La hija apoya a la madre
en la contratación

00:04:26.146 --> 00:04:27.880
de un servicio de limpieza
en el hogar

00:04:28.165 --> 00:04:30.080
o solicitando una prestación
para la madre

00:04:30.278 --> 00:04:31.320
en la seguridad social.

00:04:32.009 --> 00:04:34.879
Estos apoyos se producen
sin necesidad de que la hija

00:04:35.095 --> 00:04:37.120
haya sido nombrada formalmente apoyo

00:04:37.361 --> 00:04:39.280
en sede judicial o en sede notarial.

00:04:40.247 --> 00:04:44.240
Un ejemplo de apoyo formal voluntario
es el de una persona con discapacidad

00:04:44.467 --> 00:04:45.767
que acude a una notaría

00:04:45.960 --> 00:04:49.120
para firmar un acuerdo
en el que se nombra formalmente

00:04:49.233 --> 00:04:51.680
apoyo a su madre
para que decida por ella,

00:04:51.719 --> 00:04:54.360
o le ayuda a decidir en relación
con el tratamiento médico

00:04:54.545 --> 00:04:56.160
para sus problemas de salud mental.

00:04:58.807 --> 00:05:01.000
Como ejemplo de apoyo formal judicial

00:05:01.371 --> 00:05:04.680
podemos poner el de la hermana
de una persona con discapacidad

00:05:04.917 --> 00:05:07.720
que necesita apoyos intensos
y permanentes

00:05:07.863 --> 00:05:09.080
en la toma de decisiones,

00:05:09.188 --> 00:05:10.640
y que tiene un gran patrimonio.

00:05:11.180 --> 00:05:14.040
La hermana solicita al juzgado
el establecimiento de una curatela

00:05:14.281 --> 00:05:16.757
y el juzgado nombra
curadora a la hermana

00:05:17.034 --> 00:05:19.240
para que apoye
a la persona con discapacidad

00:05:19.441 --> 00:05:22.000
en la realización de algunos actos
de naturaleza patrimonial,

00:05:22.318 --> 00:05:25.240
por ejemplo participando
en la venta de una vivienda.

00:05:30.190 --> 00:05:32.803
La función de estos apoyos
no es sustituir

00:05:32.841 --> 00:05:35.709
a las personas con discapacidad
en la toma de decisiones

00:05:35.734 --> 00:05:36.760
en su mejor interés.

00:05:37.067 --> 00:05:40.680
La función de estos apoyos es ayudar
a las personas con discapacidad

00:05:40.886 --> 00:05:42.160
a tomar sus propias decisiones

00:05:42.161 --> 00:05:44.680
respetando su voluntad
y sus preferencias.

00:05:45.587 --> 00:05:47.640
Estos cambios en las leyes
son necesarios,

00:05:47.901 --> 00:05:50.179
pero también se debe trabajar
por un cambio cultural,

00:05:50.361 --> 00:05:52.800
por una nueva mirada
hacia la discapacidad

00:05:52.961 --> 00:05:55.480
y la implicación
de todos los sectores de la sociedad

00:05:55.814 --> 00:05:56.800
para hacer realidad

00:05:56.952 --> 00:05:59.720
el derecho de las personas
con discapacidad a decidir

00:05:59.853 --> 00:06:01.360
sobre la vida que quieren vivir.

00:06:02.961 --> 00:06:05.520
En este vídeo se han abordado
los siguientes temas:

00:06:06.756 --> 00:06:09.280
Toma de decisiones,
capacidad jurídica,

00:06:09.494 --> 00:06:11.547
medidas de sustitución
en el ejercicio

00:06:11.572 --> 00:06:13.956
de la capacidad jurídica,
y medidas de apoyo

00:06:13.981 --> 00:06:15.740
en el ejercicio de
la capacidad jurídica.